Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretado por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2.006, y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de noviembre de 2.006, sobre el siguiente bien mueble: un vehículo automotor con las siguientes características: Placas: KAJ-19T, Serial de Motor: W225705, Serial de Carrocería: KMXKPE1JPXU278749, Marca: Hyunday: Modelo: Galloper, Año: 1.999, Color Azul, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Uso: Partícular, propiedad de la parte demanda ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.214.739, y a tales efectos se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A., en la persona del ciudadano ANDRES ROJAS, a fin de que se sirva hacer entrega del referido bien al ciudadano antes mencionado, así se decide.