Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas LEXAIDA FELICIDAD GOMEZ MATA y ROSA HIDALGO DE GUTIERREZ, quienes declararon por ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, y a sus hijos, ciudadanos JOSE NOEL, ALEJANDRO JOSE, FRANCIA ROSARIO, RICARDO ANTONIO y JOSE GREGORIO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-