Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON RAFAEL ROJAS LAYA y TERESA DE JESUS HERNADEZ, en el sentido que donde dice 8.200.618, debe decir 5.487.306 , en virtud de que ese es el verdadero Número de Cédula de Identidad del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS LAYA.- Así se decide.-