En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior CONVENIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se ordena al ciudadano JOSÉ LUIS RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.293.620, hacer la entrega al ciudadano ALFREDO CRUZ VALENCIA, colombiano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. E-14.874.623, el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE: JUNIOR S5TC11, AÑO 1988, COLOR MARRON PARDILLO CLARO METALICO, TIPO: CUPE, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C11JJV301060, SERIAL DE MOTOR: JJV301060, y PLACA: XHJ-018.- Asimismo se da por terminada la presente causa. Así se decide.