Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del anterior Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY RAFAEL MARTÍNEZ y ANTONIA NOEMÍ OSTOS CHÁVEZ, en el sentido que donde dice "OSTRS", debe decir OSTOS y donde dice " 4.15.500" , debe decir: "4.215.900" en virtud de que ese es el verdadero Apellido de la contrayente y el número de cédula de identidad del ciudadano HENRY RAFAEL MAR.....