A los fines de la práctica de la Medida Cautelar Innominada decretada, el tribunal acuerda comisionar a los Juzgados Distribuidores de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Anaco; Libertad; Pedro María Freites; Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quienes igualmente se facultan expresamente para que en caso de que los presuntos agraviantes desacaten lo aquí ordenado, hagan cumplir la decisión, oficiando lo conducente a cualquier organismo del estado, dentro de estos a los de naturaleza policial o militar, pudiendo ordenar incluso, de ser necesario el apostamiento de las autoridades respectivas en las zonas de seguridad, para garantizar el acceso a las instalaciones de la presunta agraviada.