Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por LEONARDO JESUS MENA ROMERO, venezolano titular de la cedula de identidad numero V-10.234.322 y CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A., arriba identificados, por el motivo de QUELLERA INTERDICTAL RESTITUTORIA, contra los ciudadanos GUISEPPE VIVOLO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.476.121 y CARLOS VIVOLO CHIARELLI, titular de la cedula de identidad 14.818.488.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
QUARTO: Se ordena levantar la me.....