Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MENDOZA contra la ciudadana YORJANA ROSSELIS ACOSTA CABRERA, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha catorce de junio de dos mil diez, cuya acta quedo inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2010, bajo el Nº 233, folio Nº 233, del Libro Nº 01, y así se decide.-