Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara "SIN LUGAR" la demanda de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO QUIRURGICO MATERNO INFANTIL "CLINICA RAZETTI", a través de su Presidente, abogado MOISÉS SERRANO, en su condición de ARRENDADOR contra la también sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SP, C.A.", en su condición de ARRENDATARIA, ambas partes plenamente identificadas de autos, y así se decide.