De tal manera, visto el cúmulo de pruebas que se encuentran en actas procesales, y de acuerdo al criterio antes citado, este juzgado considera que la adecuación de la presente acción al Procedimiento Civil Ordinario, no afecta la validez de la actividad probatoria, mas por el contrario este Juzgado al revisar los lapsos procesales correspondientes considera que resulta confusa la estabilidad procesal en cuanto a la garantía de orden constitucional como es el control probatorio, el Principio de concentración de los actos procesales, por lo que frente a esta situación de acuerdo a las normas establecidas a tal fin, sin que tal proceder en modo alguno afecte la validez de las pruebas ya aportadas al proceso, las cuales deberán ser valoradas en la definitiva. Así se establece.- En consecuencia esta juzgadora considera necesario determinar a los fines restablecer un orden procesal en la presente causa, que la misma al encontrarse en fase probatoria, se instruya la adecuación del Procedimi.....