Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoara el ciudadano PEDRO OSWALDO REQUENA GUZMÁN contra la ciudadana AMELIA MATA DE SALAZAR, y, así se decide.-