siendo deber ineludible de esta juzgadora subsanar los errores que puedan afectar los derechos de defensa de las partes es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto alguno el auto dictado en fecha once de mayo de dos mil once, y en consecuencia ordena REPONER la causa al estado del correspondiente emplazamiento del defensor judicial designado, y así se decide.