Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION que por nulidad de acta de asamblea celebrada en fecha 27 de mayo de 2005, registrada en fecha 23 de junio de 2006, anotada bajo el número 46, Tomo A-48, publicada en el Diario El Boletín, página 10 en fecha 26 de junio de 2006, interpuesta por la ciudadana MIRIAN ROMERO de PARACO contra la empresa CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A. y en consecuencia extinguido el presente proceso jurisdiccional por cuanto para la fecha que fue intentada la acción la misma se encontraba evidentemente prescrita por haber discurrido más de un (1) años desde la fecha de publicación del acta de asamblea (26-06-2006) hasta el día de la presentación del libelo de la demanda por ante la Unidad Receptora de Documentos No Penal, sede Barcelona (03-02-2010), en consecuencia SIN LUGAR la demandada, y así se decide.....