En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Subsanada correctamente la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada. Segundo: Sin lugar la impugnación formulada por la parte demandada al escrito de subsanación de cuestión previa presentado por la parte actora. En consecuencia, se ordena la continuación del presente juicio, a tales efectos, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes. ASI SE DECIDE.-