En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, solicitada por el abogado José Serritiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHANAD AL HAMOUD, co-demandado en el presente juicio por FRAUDE PROCESAL, interpuesto por el ciudadano LUBIN ANTONIO HUTCHINGS contra los ciudadanos ANULFO RAFAEL LIZARDO, SOFIA PAREDES DE HEREDIA, ZAID HABID ASHNNO y MOHANAD AL HAMOUD, ya identificados, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-