PARCIALMENTE CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, y en consecuencia:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la cuestión previa numeral 7° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR y JAVIER RENE CABEZA, En su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CESAR ENRIQUE COLMENARES ROMERO, venezolano titular de la cedula de identidad V-17.477.252.- Así se Decide.-
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la cuestión previa numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR y JAVIER RENE CABEZA, En su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CESAR ENRIQUE COLMENARES ROMERO, venezolano titular de la cedula de identidad V-17.477.252.- Así se Decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se Decide.-
CUARTO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Códig.....