Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpusieran el ciudadano JOSÉ YELIF RAMIREZ, contra el ciudadano ALEJANDRO BELTRÁN ACOSTA ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato privado de opción de compra venta que suscribieron los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ALEJANDRO BELTRÁN ACOSTA ROJAS a entregar al ciudadano JOSÉ YELIF RAMIREZ la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750, oo), correspondiente al quince por ciento por concepto de penalidad, conforme fueran convenidos por las partes contratantes en la Cláusula Tercera del mencionado contrato privado de opción de compra venta.- TERCERO: Se le ORDENA al ciudadano JOSÉ YELIF RAMIREZ, por vía de reintegro en .....