Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO acordado por las partes en fecha diez (10) de febrero de dos mil siete (2017), a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano JOSE RAFAEL PERALES, identificado en autos, según documento registrado bajo el N° 31, folios 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre de 1.997, constituido por una parcela de terreno y la casa fabricada sobre la misma, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (556, 50 M2), ubicado entre el callejón Diez Sur y Callejón Once .....