Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano CARLOS ENRRIQUE ARAY MARQUEZ, contra la ciudadana GRICELIA MERCEDES MANZANO DUQUE, con fundamento en la causal invocada en los Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 29 de Mayo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, donde contrajo matrimonio con la ciudadana: GRICELIA MERCEDES MANZANO DUQUE, anteriormente identificado, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Libro -01, Folio 402, Acta Nº 135 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001.- Y así se decide.-