Por las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuso el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ contra la ciudadana BETZAIDA MARGARITA ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estamos en presencia de un documento autenticado que prueba de manera clara y cierta la obligación de la demandada de pagar sumas líquidas de dinero con plazo cumplido, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,oo), por la falta de pago de las cuotas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005, las cinco (5) primeras cada una de ellas por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) y la última por la suma de doscientos bolíva.....