Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusieran los ciudadanos JESÚS RAMON LANZ ACOSTA y YOSELIN DEL VALLE MARTÍNEZ contra el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA MARRÓN, ambas partes suficientemente identificadas, en consecuencia se declara. PRIMERO: RESUELTO el contrato de opción de compra venta celebrado entre las partes por ante la Notaría Publica de Anaco en fecha doce de septiembre de dos mil siete, asentado bajo el Nº 54, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivo.- SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA MARRÓN reintegrar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 43.750,oo) a los ciudadanos JESÚS RAMON LANZ ACOSTA y YOSELIN DEL VALLE MARTÍNEZ, cantidad de dinero que le fuera dada en calidad de arras.....