Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARÍA VINICIA VALERO BRICEÑO y RAMÓN VICENTE ESPINOZA PÉREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 48, llevados por ese Despacho durante el año 1974, y así se decide.-