Ahora bien, teniendo claro que la presente acción no es un habeas data, es necesario analizar si es procedente la acción de amparo constitucional propuesta; en el caso de autos es evidente que la parte presuntamente agraviada solo persigue que a través de un órgano jurisdiccional se le suministre unas copias certificadas de cheques emanados de la sociedad mercantil de la cual es accionista, observando esta juzgadora que existen vías ordinarias previstas en nuestra ley sustantiva que le permiten satisfacer sus reclamos, no observándose en consecuencia presunta violación a normas constitucionales o que existan vicios de inconstitucionalidad en los hechos invocados por la parte presuntamente agraviada, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal declarar la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MONICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, contra la entidad bancaria BANCO GUAYANA, IMPROCEDENTE in limine litis, y así se decide.