En el presente fallo, la representación judicial pretende que se le aclare o amplié la sentencia definitiva, en otras palabras que se modifique la sentencia definitiva dictada por este tribunal con respecto a situaciones que no demando en el escrito de contestación o de la reconvención propuesta, y; al respecto considera esta juzgadora que lo solicitado sería improponible porque estaría en consecuencia modificando su propia decisión, lo que no le es dable al tribunal de merito; es sabido que solo le es permitido revocar actuaciones por el mismo juez solo cuando se refiere a actos de mera sustanciación o de mero trámite, tal como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación o modificación de la sentencia definitiva dictada por este juzgado, y así se decide .-