este juzgado advierte que no consta en autos el cumplimiento del PARTICULAR SEGUNDO de la sentencia tantas veces aludida, y a los fines de proveer lo solicitado por el abogado EDUARDO PIEDRA, antes identificado, insta al solicitante acredite en autos el agotamiento de la vía administrativa e igualmente se acuerda notificar al sujeto afectado por la entrega material que manifiesta ante este juzgado que manifieste y compruebe ante dicho Tribunal si no tiene lugar donde habitar a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional remita al Ministerio competente en materia de Habitat y Vivienda así como a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda una solicitud mediante la cual los referidos Órganos del Ejecutivo Nacional dispongan la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, no pudiendo procederse a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser ést.....