Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ ABACHE y MARIELA LOURDES NORIEGA MEDINA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dos de septiembre del año dos mil seis, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio Nº 02, llevado por ese despacho, durante el año 2006, quedando asentado bajo el Nº 392, folio 392, y así se decide.-