En cuanto al periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal observa, que la parte demandante no trajo a los autos, elementos fácticos-jurídicos que permitan determinar la existencia del riesgo de inejecutabilidad del fallo, y por cuanto los requisitos de procedencia de la medida cautelar son concurrentes, al no configurarse uno de ellos (periculum in mora), resulta forzoso declarar improcedente la medida cautelar solicitada, y así se decide.-