Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: PIERRE RICHARD ANGLADE THOMAS y SELMA ELIZABEHT SOTO ACOSTA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 26 de diciembre de l.996, por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta