Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano abogado: NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.280, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 1994, bajo el Nº 27, Tomo A-58, de los Libros de Comercio del referido año, con reforma de fecha 09 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 01, Tomo A-06, y del mismo domicilio, parte.....