Atendiendo a los razonamientos expresados, y al monto en que se estimó la demanda, el cual fue por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), monto este inferior a 10.000 U.T y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5° ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE DECIDE.