En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: La Perención y en consecuencia Extinguida la instancia, en el presente Juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.832.837, y con domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.946, contra la ciudadana GERTRUDIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.188.334 y domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Así .....