Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana JOSEFINA ESCRIBA MASOLIVER, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1955, Acta signada con el N°: 459, en la que escriba correctamente, el apellido del ciudadano JOSE ANTONIO ESCRIBA VIVES y así: Donde dice, "JOSE ANTONIO ESCRIBA VISCO ", debe decir "JOSE ANTONIO ESCRIBA VIVES"; asimismo, escriba correctamente el nombre de la ciudadana MARIA JOSEFA MASOLIVER DE ESCRIBA y así: Donde dice, "MARIA JOSEFINA MASOLIVER DE ESCRIBA", debe decir "MARIA JOSEFA MASOLIVER DE ESCRIBA".- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Regis.....