En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARRASQUERO BADIA, y JOSE GREGORIO LEZAMA SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.475.108 y 4.916.596, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA y DAVID CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.289 y 89.665, respectivamente, contra la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A, inscrita ante el R.....