Ahora bien, consta de autos que en la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte actora no compareció a dicho acto, según se evidencia de acta cursante al folio veinticuatro (24) del presente asunto, el cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su imcomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al acto de contestación de la demanda de este proceso y se ordena el archivo del expediente