Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa, hubiere impetrado la ciudadana ROSS MARY SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.623, domiciliada en la Calle Las Trinitarias, Nº 14, de la Urbanización Los Cocales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, domiciliada procesalmente en el Centro Comerc.....