este Tribunal observa que en la misma se solicitó que este Juzgado homologare la transacción amistosa suscrita por ambas en dicha oportunidad y que se ordene el archivo del expediente.
Al respecto este Tribunal observa que en dicho acto estuvieron presentes el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.169, actuando en su carácter de Presidente de la demandada empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 6, Tomo 57-A con reforma de fecha 22 de agosto del 2.013, bajo el Nº 47, Tomo 42-A RM1ROBAR, asistido de la abogada ANDREINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.957, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.963, y la abogada ANGIE LEONOR OKLIVARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.129, quien manifiesta actuar en su carácter apoderada judicial de la empresa SERVICOS.....