Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida Preventiva de Embargo peticionada en el escrito libelar contentivo de la demanda de TRANSITO, que hubiere incoado la ciudadana, GIRAIMI JOSEFINA ROMERO GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.684 y domiciliada en la Calle Santaella, Sector Rufino Mendoza Casa Nº 216, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 58.068, contra el ciudadano EBEL JOSE MOLLETON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.808.866, y con domicilio en San J.....