Ahora bien, aún cuando la solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y que los hechos alegados encuadran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y que en la opinión de la representante del Ministerio Público fue favorable, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse SIN LUGAR por cuanto de las actas procesales se desprende que los solicitantes no acompañaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio, ya que al momento de introducir la solicitud de 185-A, acompañaron copia fotostática simple, todo de conformidad con el artículo con el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide