Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido a través del procedimiento por Intimación y de cobro de honorarios profesionales, incoada por los ciudadanos EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ y JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 55.500 y 30.972, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MANATIAL, C. A. (SERMANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, según acta constitutiva de fecha 30 de enero del año 2001, anotada bajo el Nº 70, Tomo 1-A, con una .....