En lo que respecta al alegato esgrimido por la demandada, asistida por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, de que en autos existe la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El artículo 1167 del Código Civil, dispone:
"En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello".-
Pués bien, de la revisión y lectura de la demanda, se evidencia, que la demandante está pidiendo la resolución del contrato, la entrega del inmueble arrendando por incumplir con su obligación principal, es decir, el pago de los cánones de arrendamiento y por último, los daños y perjuicios, lo que encuadra perfectamente en los supuestos establecidos en el antes transcrito artículo 1167, por lo que a criterio de quien aquí juzga, no existe una acumulación prohibida, ya.....