Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo preceptuado en los artículo 78 y 81 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE y HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.854.691 y domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana REYES CUCHILLA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 33.177, contra la Sociedad Mercantil ASSA ANACO, S. A., debidamente registrada en f.....