Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Querella Interdictal Restitutoria seguida por la parte Querellante SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. en contra de la ciudadana VANESA GONZALEZ ambos plenamente identificados en autos- SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-