Por tal razón, este Tribunal, en vista de que la defensora ad litem, fue poco diligente en la observación de los trámites esenciales del juicio, al no agotar los medios para la ubicación de la parte demandada, dejando en franca indefensión a la parte demandada, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide, dicha funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado, y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REPONER la causa al estado que la Defensora Ad litem proceda nuevamente a promover las pruebas en el presente juicio, quedando nulas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio, subsiguientes a la fecha 26 de noviembre de 2012, fecha en la cual ocurrió la contestación de la demanda.-