En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.298, y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ZAHORÍ GREGORINA MAGO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.832.908, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Suplente Especial Abogado PEDRO GONZALEZ. Así se decide.