Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, por demanda interpuesta por los ciudadanos: ANA LIBELIA VELASQUEZ MANYON, YANIRA COROMOTO VELASQUEZ DE FEO, GUILLERMO ANTONIO VELASQUEZ CAMPOS, OWELL JOSE VELASQUEZ CAMPOS, JOSE JESUS VELASQUEZ CAMPOS y RAMON ANTONIO VELASQUEZ CAMPOS, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, y ROXY YAMILEX UGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.342 y 113.510, respectivamente, contra el ciudadano: JOSE LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.227.023, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialment.....