Observa este Tribunal de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se procede constatar; que el actor no acompaña con su escrito libelar la prueba escrita del derecho que se alega, púes sólo acompaña a su demanda, copia fotostática de un convenio suscrito entre el hoy demandante y el demandado, de manera que a criterio de quien aquí juzga, y habiendo sido revisado de manera exhaustiva el instrumento acompañado a la demanda, y del cual no se demuestra de manera clara y cierta la obligación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente Demanda, y Así se decide