DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, acuerda: PRIMERO: Para la continuar sustanciando y tramite hasta sentencia, será aplicable al presente asunto, el procedimiento contencioso en autos de familia y patrimoniales", establecidos en los artículos 450 y siguientes de la Lopna. SEGUNDO: Se acuerda mantener vigente con pleno valor, los siguientes actos procesales: admisión de la demanda, notificación de la parte demandada, contestación de la demanda, los ofrecimientos de los medios de pruebas hechos por las partes, el auto de admisión de las mismas y sus resultas, así como cualquier copia certificada expedida y registrada ante la oficina de registro subalterno correspondiente, todos actos cumplidos en la .....