DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano incoada por el ciudadano FIDEL JOSE MARCANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.119, asistido por la Abogada en ejercicio NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.746, en contra de la ciudadana YAMIRSE JOSEFINA HERNANDEZ MILLAN, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.611.703 y a favor de la niña ..., de dos (02) años de edad, respectivamente, quien es su hija, en consecuencia se acuerda fijar el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente forma. PRIMERO: La niña ..., nacida el día 15-11-20.....