PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado EUDEDY A. GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, actuando como Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CLAVELLINO R.L, parte actora en la presente causa, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por sec.....