Se desprende del libelo de demanda, que de la sumatoria de cantidad drmandada más la suma de los intereses moratorios, superan la cuantía llevada por este Tribunal; por esta razón y de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara Incompetente para conocer del presente caso, en razón de la cuantía y declina el conocimiento de la causa alJuzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se declara.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria, Acc.,
NOTA: En fecha misma fecha, con oficio N° 617-2006, se remitió expediente constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
La Secretaria Acc.,